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  • Consulta : 126000
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 239944

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reyes 50:

    Soy abogada, eh... jajaja.

    Mira, el artículo 30 de la Ley de Amparo señala que las notificaciones del quejoso se harán en el domicilio o casa señalados para oír notificaciones en el lugar de la residencia del juez o tribunal que conozca del asunto, así que deberás señalar como domicilio alguno de la residencia del Tribunal y/o señalar los estrados o listas del Tribunal para recibir notificaciones.

    Si no tienes domicilio para recibir notificaciones en ese lugar, los Tribunales y Juzgados Federales, tienen un sistema que por internet puedes checar las listas de los Tribunales, como de cada expediente en particular, cuando tengas el número de expediente y Tribunal Colegiado, diario puedes estar checando el asunto por internet, para que cuando salga la resolución acudas directamente al Tribunal y te notifiques de la resolución.

    La página es: www cjf. gob

    Saludos.