- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 126000
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 239944
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 12:25 2011-09-26 12:25 desde IP: 189.249.49.81
Reyes 50:
Soy abogada, eh... jajaja.
Mira, el artículo 30 de la Ley de Amparo señala que las notificaciones del quejoso se harán en el domicilio o casa señalados para oír notificaciones en el lugar de la residencia del juez o tribunal que conozca del asunto, así que deberás señalar como domicilio alguno de la residencia del Tribunal y/o señalar los estrados o listas del Tribunal para recibir notificaciones.
Si no tienes domicilio para recibir notificaciones en ese lugar, los Tribunales y Juzgados Federales, tienen un sistema que por internet puedes checar las listas de los Tribunales, como de cada expediente en particular, cuando tengas el número de expediente y Tribunal Colegiado, diario puedes estar checando el asunto por internet, para que cuando salga la resolución acudas directamente al Tribunal y te notifiques de la resolución.
La página es: www cjf. gob
Saludos.
-
Autor





