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AutorRespuesta No: 240492
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 15:07 2011-09-30 15:07 desde IP: 189.249.49.81
La prescripción de un crédito ocurre por el transcurso del tiempo sin que el que tenga derecho para exigir su pago, lo realice dentro del término que se establezca en la Ley.
El hecho de haber concluido el plazo para cubrir dicho crédito, no hace que el mismo sea preible, máxime que al día de hoy usted continua cubriendo las mensualidades a que se obligó.
En tal situación, sólo en caso de que usted no haya cubierto sus mensualidades y el FOVISSSTE se abstuviera de requerir el pago vía judicial, es que podría comenzar el término de la prescripción y demandar en la vía y forma correspondiente la acción de prescripción negativa.
Saludos.
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