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  • Consulta : 125869
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 239533

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que es procedente la demanda.

    Si el inmueble era propiedad del que era su concubino, no tenía porque pedirle opinión sobre la compraventa, toda vez que no existe sociedad conyugal o copropiedad alguna sobre dicho inmueble.

    Ahora, si desde hace diez años término el concubinato, ni siquiera es su concubinario.

    Así que vaya buscando un buen abogado o vaya juntando dinero para tener a donde irse, pues el propietario del inmueble tiene el dominio del mismo para hacer con éste lo que quiera...