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  • Consulta : 125858
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    USTED EN JUICIO DEBE DE DEMOSTRAR SU CAPACIDAD ECONOMICA , ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE LA PENSION SEA FIJADA DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DE LOS MENORES.

    Registro No. 192945
     

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    X, Noviembre de 1999
    Página: 953
    Tesis: I.4o.C.31 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas.

    SALUDOS