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AutorRespuesta No: 239524
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 19:34 2011-09-22 19:34 desde IP: 201.145.201.236
HOLA
USTED EN JUICIO DEBE DE DEMOSTRAR SU CAPACIDAD ECONOMICA , ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE LA PENSION SEA FIJADA DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DE LOS MENORES.
Registro No. 192945
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 953
Tesis: I.4o.C.31 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas.
SALUDOS
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