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AutorRespuesta No: 239551
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 20:56 2011-09-22 20:56 desde IP: 187.195.112.143
Desconozco el Código Civil de tu Estado, pero en la mayoría de los Códigos Civiles, se establece el derecho del tanto, es decir, si el arrendador pretende vender la casa, tienes la preferencia para que te la ofrezca antes que a cualquier persona.
De no hacerlo, puedes solicitar una indemnización en caso de que se venda (esto siempre y cuando se prevea en el Código de tu Estado, repito sólo es una opinión en forma general, eh).
Por otra parte, tu contrato tiene una vigencia, razón por la cual no puedes obligar, ni te pueden obligar a prolongar la misma...
No obstante, para ejercitar tu derecho del tanto, tendrías que hacerlo vía judicial, así que tendrías que erogar gastos que al parecer no es muy de tu agrado y pues tu decidirás si piensas invertir al respecto en eso.
Y por último, el arrendador no puede estarte molestando con visitas para mostrar la casa.
Tu contrato debe establecer que tienes el USO Y GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE y no puede molestarte en tu posesión, así que habla con él y especificale que durante la vigencia de tu contrato, te respete dicha posesión (eso también lo debe preveer el Código Civil de tu Estado)
Consulta dicho Código en internet, bajalo y remitete al capítulo del arrendamiento y ahí podrás verificar con tus propios ojos los derechos y obligaciones tanto de arrendador como arrendatario.
Disculpa que no lo haga en este momento, pero me duele la cabeza y no tengo ganas de leer mucho.
Saludos.
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