Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 125823
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 239784

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    victor8p

    Siendo ustedes  personas de escasos recursos economicos pueden acudir a la Defensoria de Oficio de su Estado a plantear su situacion para que les asignen un abogado de oficio a efecto de que por conducto de dicho profesionista tramiten primeramente el respectivo juicio sucesorio intestamentario sean declarados herederos y posteriormente nombren un Albacea, este ultimo estara legitimado para representar a la Sucesion en tre otras cosas para arreglar la situacion del inmueble. La Ley de Expropiacion señala que si la autoridad en un termino de cinco años no destinado total o parcial al fin que dio causa a la expropiacion el gobernado podra interponer el recurso de reversion.

    Para cualquier duda o coimentario al respecto quedo a sus ordenes.

    Saludos