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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 18:54 2011-09-21 18:54 desde IP: 189.145.41.87
Mi estimada consultante Brenda_rrez
Mire, debe promoverse la sucesión de su hermano fallecido, para que el albacea que se nombre, se apersone en el juicio de su padre en representación del hermano, ya que de no hacerlo nadie, el Ministerio publico lo hará representando al fallecido, buscando que si nadie reclama los bienes que le corresponden, vallan a dar a la beneficencia publica
Código Civil de Chihuahua:
ARTÍCULO 697. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua
ARTICULO 520. En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten persona que los represente legítimamente; a los menores e incapacitados que no tengan representante legal mientras se les nombra el que corresponda y a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos mientras se hace el reconocimiento y declaración de herederos.
ARTICULO 552. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore, y a los que habiendo sido citados, no se presentaren, durando su representación hasta que los interesados apersonen en juicio.
ARTICULO 601. Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado, y en su defecto se hubiere declarado heredera a la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que con ellos tengan relación. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta. firmarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario del primero.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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