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  • Consulta : 125738
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Brenda_rrez

    Mire, debe promoverse la sucesión de su hermano fallecido, para que el albacea que se nombre, se apersone en el juicio de su padre en representación del hermano, ya que de no hacerlo nadie, el Ministerio publico lo hará representando al fallecido, buscando que si nadie reclama los bienes que le corresponden, vallan a dar a la beneficencia publica

    Código Civil de Chihuahua:

    ARTÍCULO 697. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

    Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua

    ARTICULO 520. En los juicios  sucesorios  el Ministerio Público  representará a los herederos ausentes mientras  no  se presenten o no acrediten persona  que  los  represente  legítimamente;  a  los  menores  e incapacitados  que  no  tengan  representante  legal  mientras se  les  nombra el  que  corresponda  y  a  la Beneficencia  Pública  cuando no  haya herederos  legítimos  mientras se hace el  reconocimiento  y  declaración de herederos.

    ARTICULO  552. Se  citará  también al  Ministerio  Público para que  represente  a  los  herederos cuyo paradero  se  ignore,  y  a  los  que habiendo  sido  citados,  no  se presentaren,  durando  su  representación hasta que los interesados apersonen en juicio.

    ARTICULO 601.  Si  nadie  se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren  sido reconocidos  los  que  se  hubieren presentado,  y  en  su defecto  se hubiere  declarado heredera a  la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que con ellos tengan relación. Los  demás se archivarán  con los  autos  del intestado,  en un  pliego  cerrado  y  sellado,  en  cuya  cubierta. firmarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario del primero.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE