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  • Consulta : 125602
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 239254

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿ Y tu abogado que te dice? Dices que ya fue emplazado el padre, tu abogado conoce el caso concreto, preguntale.

    No obstante te digo que, si puedes trabar embargo para garantizar los alimentos, sobre su 50% de la sociedad conyugal, tu abogado sabe.

    Si tu llegas a faltar, el padre es el responsable de la niña, ya que esta reconocida, detenta la patria potestad. El padre excluye a los abuelos. 

    Me imagino que en la demanda de alimentos, solicitaron como prestación accesoria la pérdida de la patria potestad verdad¡¡??

    Insisto, tu abogado sabe.