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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 13:15 2011-09-20 13:15 desde IP: 201.103.128.197
El monto de la pensión lo determina el Juez ante quien se interponga la demanda de alimentos.
Por cada acreedor alimenticio, se puede otorgar entre un 10 a 20% dependiendo las necesidades que se acrediten.
Los bienes que puedan ser objeto de la sociedad conyugal (en caso de que así se hubieran casado) sólo pueden servir para garantizar los alimentos de los menores, no para substituir éstos.
Como le puede hacer? Puede contratar a un abogado especialista en derecho familiar o puede acudir directamente a los Juzgados Familiares de su Estado y solicitar se le asigne un defensor de oficio para que realice el trámite correspondiente.
Saludos.
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