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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 10:44 2011-09-20 10:44 desde IP: 189.148.119.34
El Reglamento de la Ley del servicio Público de Energía Eléctrica, dispone las formalidades que deben seguir LOS INSPECTORES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA para hacer inspecciones.
Los "inspectores" de la CFE, no tienen competencia para hacerlo, y sus documentos por ende carecen de valor probatorio... se dice fácil, pero defenderlo es laborioso.
En cuanto a los sello, el aviso tiene que se "previo" y no posterior:
ARTICULO 30.- El suministrador colocará sellos en sus equipos, gabinetes e instrumentos de medición para evitar que se altere su funcionamiento y podrá removerlos, previo aviso al usuario, para efectuar los ajustes, reparaciones o inspecciones que se requieran en dichos equipos, excepto para la medición de demanda máxima durante el proceso de toma de lecturas, en que no se requerirá el aviso.
.ARTICULO 163.- Para vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, la Secretaría podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes, en los casos que se requieran, sin perjuicio de las que se deriven de la aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los inspectores serán provistos de documento oficial de identificación y de los elementos necesarios para la práctica completa y eficaz de su cometido.
Los inspectores deberán contar también con la orden de inspección correspondiente, la cual deberá ser dirigida a quien se le va a practicar la visita de inspección y en la que deberá precisarse la fecha de inspección, el domicilio en el que deberá practicarse, el período que abarcará y demás circunstancias que deban ser tomadas en consideración. En esta orden deberá citarse expresamente el fundamento legal y el objeto de la inspección.
Los inspectores tendrán libre acceso a los inmuebles, locales e instalaciones a inspeccionar con el fin de cumplir su cometido y será obligación de los usuarios, consumidores o propietarios correspondientes y del suministrador, en su caso, prestar todas las facilidades para que se practiquen las inspecciones, así como dar instrucciones a sus representantes o personal a sus órdenes, para que no pongan obstáculo alguno a dicha inspección.
Si para llevar a cabo la inspección se necesitara la colaboración de personal del suministrador, se le dará aviso de esta situación con la debida anticipación, con objeto de que comisione al personal necesario. Para efectos de mayor eficacia en el desarrollo de estas inspecciones, el suministrador proporcionará los instrumentos y equipos necesarios, previa solicitud de la Secretaría. El suministrador informará sobre la disponibilidad del personal que prestará su colaboración, el cual se integrará en el sitio y horario que indique la Secretaría.
El suministrador deberá notificar con anticipación el retiro o sustitución de su personal.
Com puede ver, la CFE no puede actuar válidamente sin un a orden de inspección de LA SECRETARÍA, sino solo en colaboración con aquella, previo aviso a Usted.
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