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AutorRespuesta No: 239175
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Septiembre de 2011 18:55 2011-09-19 18:55 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
No está obligada a cambiar el turno y horario que tiene aignado, salvo que al firmar el contrato individual de trabajo o, si en la empresa, rige un contrato colectivo de trabajo que regule las relaciones laborales entre el patrón y los trabajadores, se establece una cláusula en la que el patrón podrá modificarel horario y turno delos trabajadores de acuerdo a las necesidadesdel seervicio.
Dado que de conformidad con lo que señala el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, patró y trabajador están obligados a cumplir con lo estipulado en el contrato de trabajo que sea conforme con la ley, la buena fe y la equidad, entonces, como lo he señalado, para que puerda operar ee cambio en turno y horario, se requiereel conentimiento deambaspartes, y si usted como trabajador no está de acuerdo, entonces el patrón no tiene autoridad para hacer el cambio.
Usted preséntese el mártesen su horrio habitual de labores, y si no le permiten prestar sus laboes, pídale al contador que le de, por escrito, la orden de que, a partir de ese día, usted deberá cambiar turno y horario, señalándo aquél en que deberá hacerlo.
Con ese documento, usted puede inciar los trámites para rescindir su contrato de trabajo por causa atribuible al patrón, para lo cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá dejar de asistir a laborar y presentar su demanda, por lo que es necesario se asista de un abogado especialista en derecho laboral, que haga los trámites legales necesarios, reclamando las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario integrado,más veinte días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (si usted tiene ocho años de antigüedad, de ambas prestaciones son un total de 250 días de salario); prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional que se le adeuden por el último año de servicios cumplidos, si no se las han otorgado, más las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado desde el último año de servicios cumplidos, a la fecha en que se separe del trabajo; aguinaldo proporcional al tiempo que haya trabajado durante 2011; sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado, y no se le hubieran pagado a la fecha de su separación; tiempo extraordinario y/o días de descanso obligatorio trabajados o no pagados; media hora de descanso diario, si su jornada de trabajo es contínua y no se le otorgaba esa prestación, o si se le concedía y no se le permitía alir del establecimiento paratomar sus alimentos, y tampoco sele consideraba ese tiempo como parte de su jornada de trabajo, es decir,como tiempo trabajado, y los salarios caídos, desdelafecha en que usted rescinda el contrato de trabajo hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.}
No firme ningún documento, ni aceptación al cambio de turno y horario, ni recibo, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni convenio o cualquirer otro, del cual el patrón podrá servirse, bien sea para alegar que usted estuvo de acurdo con ese cambio en las condiciones de trabajo, oque renunció voluntariamente al empleo.
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