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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Septiembre de 2011 18:39 2011-09-15 18:39 desde IP: 189.192.160.29
no es cuestion de recompensas, sino de hacer valer tus derechos,
habra que ver tu contrato ya que la ley no le obliga a darte el puente, si a no trabajar el 16,
en cuanto al pago tarde puedes recindir ya que es una causal.. saludos..
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