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  • Consulta : 125419
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 239047

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que te comenta Cerillo wmw, es correcto.

    La única situación es que si la esposa de tu padre, tiene derecho a recibir pensión alimenticia (porque esté impedida para trabajar y no tenga bienes suficientes), está puede demandar la inoficiosidad del testamento, al no prever los alimentos para ella, por lo que podría reclamar una indemnización sobre los bienes que se hayan adquirido durante el tiempo que duró el matrimonio.

    Saludos.

    CÓDIGO CIVIL DEL D. F.

    Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

    III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

    Artículo 1374. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.

    Artículo 1375. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.

    Artículo 1376. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión.