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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Septiembre de 2011 13:56 2011-09-11 13:56 desde IP: 189.163.76.65
Hola. Si en su estado se contempla el Juicio de rectificaciuòn administrativa esa es la via... si no la contempla.. la via es la Judicial.
En ella se harà constar el error que hay en el acta y se ordenarà al registro Civil su adecuaciòn
Saludos
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