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  • Consulta : 125111
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 238642

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. Si en su estado se contempla el Juicio de rectificaciuòn administrativa esa es la via... si no la contempla.. la via es la Judicial.

    En ella se harà constar el error que hay en el acta y se ordenarà al registro Civil su adecuaciòn

    Saludos