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  • Consulta : 125110
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 238631

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Su segundo matrimonio sigue surtiendo sus efectos, mientrás no haya sido declarado nulo por autoridad competente.

    Aunado a lo anterior, no es nulo por el hecho de que la inscripción de la sentencia de divorcio se haya realizado con posterioridad a la celebración de su segundo matrimonio, toda vez que dicha sentencia, causó ejecutoria desde el 07 de julio 1999.

    El personal que trabaja en el Registro Civil no siempre son abogados, así que no haga caso a lo que le comentaron, por lo que si quiere disolver su matrimonio, tendrá que tramitar el divorcio.

    El Juez competente para promover su divorcio será el del Estado donde se haya establecido el domicilio conyugal.

    Así que puede promoverlo en dicho Estado, señalando el domicilio actual de su pareja para que se gire exhorto al Estado donde se encuentra dicho domicilio y sea emplazado a juicio, pero deberá producir su contestación en donde se promueva el divorcio (esto en caso de ser un divorcio necesario).

    Por otra parte, en caso de que su esposo esté de acuerdo en tramitar el divorcio, podrán tramitar un divorcio voluntario, para lo cual deberá comparecer su esposo a las juntas de aveniencia y ratificación del convenio correspondiente.

    Otra opción es que él otorgue un poder a favor de alguien de su confianza para que realice en su nombre el divorcio en el Estado donde se estableció el domicilio conyugal.

    Saludos.