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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Septiembre de 2011 02:28 2011-09-11 02:28 desde IP: 201.103.121.138
Una vez que se haya validado el testamento y se haya aceptado y protestado el cargo de albacea, pueden solicitar se turnen los autos a la Notaria, para que se haga la escrituración a favor del comprador.
Pero eso no los exime de pagar los impuestos por la adquisición de inmuebles y el I. S. R. (en caso de no poder excentar ese impuesto), los cuales en un momento determinado pueden ser cubiertos del pago que reciban por la compraventa.
El comprador también pagará el impuesto por la adquisición de inmuebles y los honorarios por la escrituración.
Es decir, cada quien generará un impuesto y tendrá la obligación de cubrirlo, no creas que el comprador absorberá el pago de los impuestos que genere la sucesión.
Saludos.
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