- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 125098
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 238611
-
Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 21:26 2011-09-10 21:26 desde IP: 187.158.195.88
Si Usted entregó los productos contra la recepción de los cheques en vía de pago del precio de aquellos, y TOME NOTA, entre la remisión, factura o nota de venta, no existe convención o estipulación de algún plazo para el pago de los productos o cualquiera otra que evidencie el otorgamiento de crédito al comprador, procede una denuncia penal por fraude específico.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo que lo vaya a exponer a pérdida de tiempo y de recursos, por la falta de estudio minucioso de su caso y de los elementos normativos del delito de fraude.
No obstante, Usted puede también iniciar acciones legales para el cobro ejecutivo del adeudo, es decir, cobro con ejecución o embargo de bienes del demandado, siempre y cuando los cheques ya se hubiesen presentado formalmente para su pago y exista en ellos la razón de la insuficiencia de fondos.
Saludos.
-
Autor





