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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Septiembre de 2011 15:54 2011-09-11 15:54 desde IP: 187.144.32.164
lo que menciona transportador...noi es cierto ni es posible... quien detenta la guarda y custodia... lleva la mano de la baraja y en este caso es la madre... a la que no se le pñuede obligar a dejar el sitio donde debida o indeboidamente haya asentado el domiclio d ela guarda y custodia... sea este provisonal o definitivo.... abusado....
inicia acciòn penal por el abandono del domiclio conyugal... pero no señales que sabes donde esta.... nunca... y comienza a consignar en favor de tus hijos una pensiòn no menor del 20% de tus ingresos en un juzgado... fijarte bien ... en un juzgado... no en un banco...
con todas las constnacias... inicia acciòn de guarda y custdia y notifica por medio de edictos... nunca digas que sabes donde esta tu vieja... nunca... tu abogado sabe que hacer.... no vayas a ir al dif... por ninguna causa... sobre todo al dif....
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