Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 125073
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238596

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... para cancelar el  contrato de cfe... hay que pagar la deuda...

    2...si cancela el contrao... esta bajo la figuira de despojo....ya que no tiene el arrendador falcultad alguna para  intervenir en el arrendamiento... solo para cobrar la renta y hasta que reciba de vuel el inmueble... podra  hacer valer el derecho de pedir que los servicios se encuentren cubiertos en su pago...por eso le propuse  lo antes señalado....

    porque para que haya  rescisiòn... debe haber primero ...acciòn de cumplimiento.... me extraña... me extriñe... es de simple lectura de la ley qyue rige a la materia y a los criterios d ela corte.... saludos...opinio juris...