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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 16:48 2011-09-10 16:48 desde IP: 187.144.164.208
1... para cancelar el contrato de cfe... hay que pagar la deuda...
2...si cancela el contrao... esta bajo la figuira de despojo....ya que no tiene el arrendador falcultad alguna para intervenir en el arrendamiento... solo para cobrar la renta y hasta que reciba de vuel el inmueble... podra hacer valer el derecho de pedir que los servicios se encuentren cubiertos en su pago...por eso le propuse lo antes señalado....
porque para que haya rescisiòn... debe haber primero ...acciòn de cumplimiento.... me extraña... me extriñe... es de simple lectura de la ley qyue rige a la materia y a los criterios d ela corte.... saludos...opinio juris...
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