- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 125073
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 238574
-
Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 11:32 2011-09-10 11:32 desde IP: 187.144.164.208
no puedes rescindir el contrato si no es por medio de acciòn judicial... la rescisiòn es una acciòn judiail... no entre particulares...
el que pague o no las cuentas ... no es parte de una acciòn de rescisiòn....
si adeuda y se conecto... dale vista a cfe... y con la copia de la queja...pide que juridico inicie la acciòn penal en contra el arrendatario por robo de fluidos... que ahora esta mucho muy penada... lo que puede pasar ... es que se salga y corra... y tu tendras que pagar la cuenta...
-
Autor





