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  • Consulta : 125073
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 238574

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes rescindir el contrato si no es por medio de acciòn judicial... la rescisiòn es una acciòn judiail... no entre particulares...

    el que pague o no las cuentas ... no es parte de una acciòn de rescisiòn....

    si adeuda y se conecto... dale vista a cfe... y con la copia de la queja...pide que juridico inicie la acciòn penal en contra el arrendatario por  robo de fluidos... que ahora esta mucho muy penada... lo que puede pasar ... es que se salga  y corra... y tu tendras que pagar la  cuenta...