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  • Consulta : 125068
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 238559

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el poder es irrevocable y  con efectos proto rem... es decir... para autoescriturarse... permanece... pero solo bajo esas condiciones... si no es asi... la muerte extiguen la rwlaciòn mandante...mandatario y con ello es obligacipòn la restituciòn de la cosa... ahora bien.. si hay una venta y esta esta documentada y en ella se señala que se otorga el poder... no esta extinta la operaciòn de compra venta... y aun cuando la  heredera se crea con derecho... a esta se le puede demandar el otrogamiento de escritura y  el pago del impuesto sobre la renta que le corresponda dar al vendedor al escriturar...