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AutorRespuesta No: 238559
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 10:52 2011-09-10 10:52 desde IP: 187.144.164.208
si el poder es irrevocable y con efectos proto rem... es decir... para autoescriturarse... permanece... pero solo bajo esas condiciones... si no es asi... la muerte extiguen la rwlaciòn mandante...mandatario y con ello es obligacipòn la restituciòn de la cosa... ahora bien.. si hay una venta y esta esta documentada y en ella se señala que se otorga el poder... no esta extinta la operaciòn de compra venta... y aun cuando la heredera se crea con derecho... a esta se le puede demandar el otrogamiento de escritura y el pago del impuesto sobre la renta que le corresponda dar al vendedor al escriturar...
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