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  • Consulta : 125064
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 238575

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien no señala usted si en la empresaen que trabaja los fines de semana, se lleva control de asistencia y usted, ya sea mediante lista de asistencia o tarjeta marcada con reloj checador, registra sus horas de entrada y/o salida, debo inferir que almenos cuanta con algún medio de prueba para demostrar, en caso de que fuera necesario, la jornada y horario en que se encuentraprestando sus servicios.

    Hecha la anterior aclaración, debo señalarle que el patrónno puede, unilateralmente, modificar las condiciones de trabajo (en este caso, la jornada y horario en que usted ha estado prestando últimamente sus servicios), ya que para ello requiere el consentimiento del trabajador; ello,debido a que conforme al artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, los contratos de trabajo y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado que sea conforme con la ley, la buena fe y la equidad.

    Por tanto, es el patrón quien deberá resolver, ante la no renovación del contrato por parte del cliente a que hace referencia, cuál deberá ser ahora a quien deba usted dar atención en su jornada de fin de semana, y precisamente en el horario que inicia el viernes, a las once treinta horas y concluye el domingo, a esa misma hora.

    Si el patrón, unilateralmente modifica esa jornada y horario, exígale que selo informe por escrito, y una vez que obre en su poder dicha comunicación, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que se laentregue, puede usted dejar deasistir al trabajo y demandar al patrón por la rescisión de su contrato de trabajo por causa atribuible al propio empleador, con apoyo en el artículo 51, fracción IX, en relación al numeral 31, de la Ley Federal del Trabajo, reclamándole las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario por concepto de inmdemnización constitucional, más veinte días de salario por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, si su trabajo se celebró por tiempo indefinido; en caso de que se haya celebrado por tiempo determinado menor a un eño, en lugar delos veinte días, será la mitad del tiempo trabajado; y si fue por tiempo determinado mayor aun año, entonces serán seis meses por el primer año de servicios, y veinte días por cada uno delos subsecuentes; la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, aclarando que esta prestación no se paga con el salario real, sino con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; las vacaciones y prima vacacional correspondientesal último año de servicios cumplidos, si no se le han otorgado; las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado a partir del último año de servicios; el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en elaño dos mil once; los salarios y prestaciones ordinarias que haya devengado y no le fueren pagadas, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted materialice la rescisión por culpa del patrón, es decir, desde el día que deje de presentarse a trabajar, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagárselos.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de quelo asesore y lleve a cabo los trámites legales necesarios.

    Como recomendación, no firma al átrpon ningún documento, ni renuncia, ni fini