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  • Consulta : 125060
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 238562

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ----pues con tu pan te lo comas....

    inicia accion penal por el incumplimiento del pago de la pensipòn alimenicia que a favor tuyo y de tuis hijos tiene obligaciòn de dar...por todo el tiempo que tiene sin darla y sin dar esas explicaciones que aqui das... y menos aun decir que no se la pedirste judicialmente PARA NO ENTRAR EN PROBLEMAS... con la copia de las acciones penales... inicia un juicio de pago de alimentos...guarda y custodia para ti... perdida de patria poteastad y por ende la negativa de convivencias con los hijos..aqui ...si pon todas esas tonterias que  no pusiste en forma origuinal... y son tonterias.. porque cuando lo tuviste agarrado de los h...lo soltaste.... si el juez te da la cauciòn de no molestar u ofender a tu persona a tus hijos y a tus cosas... y se te presenta... con esa cauciòn si lo metes a la carcel.... pero por sobre todas las cosas... no lo enfrentes sola... si va y te busca al domicilio...  laboral... llama a la patruya... enseña la cauciòn y que se lo lleven al ministerio pùblico e inca la acciòn penal respectiva...

    harina sin agua... no hace pastel...

    tu abogado sabe que hacer... no intentes por ninguna caus... hacerlo sin abogado...quemas cartuchos y luego... ya no te hacen caso por arguendera... que es la mayoria de los casos... se saltan la ncesidad de un abogadoi que exploique y pida el derecho  en terminos legales... el 99% de los asuntos familiares no prosperan en el mp... por esa causa... hay que hacerlo por medio d eun abogado...