- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 125049
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 238604
-
Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 18:25 2011-09-10 18:25 desde IP: 187.158.195.88
Omar:
No coincido contigo. La norma en comento dispone expresamente que la modificación o rectificación de actas del estado civil solo podrá hacerse por determinación judicial, excepto en ciertos casos, en los que, además podrá efectuarse por la autoridad administrativa, señalando las limitaciones que dicha autoridad administrativa tiene para tales acciones rectificativas, PERO DE NINGUNA MANERA LIMITA O RESTRINGE LA POTESTAD GENERAL DEL PODER JUDICIAL. En este sentido, el o los particulares interesados NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON NINGUN TRAMITE ADMINISTRATIVO SI ES SU DESEO SOMETER EL CASO A LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Considero que, es inútil tu argumentación sobre cualquier aspecto de incompetencia o falta de legitimación. En todo caso, el Registro Civil como institución de pública y de interés social, está en la necesidad de cuestionar y oponerse a la pretensión del actor, precisamente en la contestación de la demanda, si considera que tal acción contraviene disposiciones de orden público o de interés social.
Saludos cordiales.
-
Autor





