Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 125049
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238587

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La calificación del recurso, sea en ambos efectos o efecto devolutivo, la dará el Juez y posteriormente la Sala confirmará o modificará la calificación que haya realizado el A quo.

    No obstante, considero inoperante la apelación, en virtud de que el hecho de que para interponer la acción tenga como requisito agotar previamente una instancia administrativa, no hace incompetente al Juez donde se está tramitando el juicio y tampoco le falta legitimación activa a la accionante por esa circunstancia.

    En todo caso, al resolverse la sentencia definitiva, el Juez podrá determinar improcedente la acción en virtud de la falta de cumplimiento a los requisitos previos a la presentación de la demanda y en consecuencia, podrá absolver al demandado o dejar a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía y forma procedente una vez que se haya satisfecho el requisito que usted argumenta previo a la presentación de la demanda, por lo que el argumento que refiere es materia de la sentencia definitiva.

    Saludos.