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  • Consulta : 125049
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 238550

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (cordiales saludos):

    El incidente promovido por el demandado es total y notoriamente improcedente, cuenta habida que todas las legislaciones procesales civiles establecen que el demandado queda sometido a la jurisdicción y competencia del juez por el simple hecho de contestar la demanda.

    Lo correcto y adcecuado era que el demandado hubiera contestado la demanda interponiendo como excepción perentoria la de "falta de cumplimiento de la condición a que está sujeta la acción".