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AutorRespuesta No: 238550
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 09:44 2011-09-10 09:44 desde IP: 189.136.95.2
Omar (cordiales saludos):
El incidente promovido por el demandado es total y notoriamente improcedente, cuenta habida que todas las legislaciones procesales civiles establecen que el demandado queda sometido a la jurisdicción y competencia del juez por el simple hecho de contestar la demanda.
Lo correcto y adcecuado era que el demandado hubiera contestado la demanda interponiendo como excepción perentoria la de "falta de cumplimiento de la condición a que está sujeta la acción".
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