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  • Consulta : 125036
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 238586

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    debes hacer depositoi judicial de rentas...por la mitad del monto que le venias dando... al efecto de que puedas iniciar un juicio de otorgamiento y reconocimiento de contrato de arrendamiento... y puedan llegar a un acuerdo respecto del pago  y contrato y salida de ese domicilio...

    que tengas 14 años... 100 años... no te da ningun derecho a reclamar nada de la propiedad ...menos aun... si careces de contrato y de recibos de pago de rentas... `pero seguro es que tienes los 14 años de pago de agua...luz...gas...telefono... cable .... estados de cuenta bancarios... correspondencia con ese domiclio de familiares y amigos... contratos de compra y venta de muebles con ese domixilio...y los puedes presentar pàra acreditar que tienes viviendo en ese domicilio la friolera de 14 años.... TESTIGOS NO VALEN... documentos... eso es lo que cuenta...