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  • Consulta : 124989
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

     

    No. Registro: 38,311 Aislada Época: Quinta Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. Tesis: V-TASR-XIX-749 Página: 181 

    LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRUEBA POLIGRÁFICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU DESAHOGO NO SE ENCUENTRA REGULADO POR ALGÚN ORDENAMIENTO PROCESAL.-Tomando en consideración que en términos de los artículos 11 Bis-1, fracción V y 11 Bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para acreditar que los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, cumplen con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, deberán aprobar entre otras, la evaluación poligráfica, pues en caso contrario dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, tal situación resulta ilegal, toda vez que el desahogo de la prueba poligráfica no se encuentra regulado en algún ordenamiento jurídico procesal, por lo que al no existir un marco normativo que regule específicamente la substanciación de dicha prueba, ello puede dar lugar a una serie de violaciones y alteraciones durante su práctica, que alteren o modifiquen su resultado; por tanto, al carecer de un método previsto en ordenamiento legal reglamentario para su desahogo y valoración, no es posible considerarlo como un medio probatorio válido para cesar a un servidor público de su encargo. (5) 

    Juicio No. 2786/00-11-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres.