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  • Consulta : 124911
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 238379

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se puede certificar un contrato privado de compraventa, toda vez que el Código Civil del Distrito Federal, establece la formalidad que debe revestir un contrato de dicha naturaleza, de acuerdo al monto de la compraventa.

    En consecuencia, los Notarios Públicos se encuentran impedidos para dar fe sobre actos que no cumplan dicha formalidad. Es decir, ellos darán fe de dicho acto, precisamente para dar la formalidad que establece la Ley.

    Aunado a ello, la celebración de un contrato de compraventa, puede haberse realizado sin contar con el dominio de un inmueble y por lo tanto, resultaría ilegal que el Notario certificara tal acto.