- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 124851
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 238300
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 21:04 2011-09-07 21:04 desde IP: 189.232.80.122
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece que los citatorios para levantar un acta administrativa deban entregarse con determinada anticipación y/o que se tenga que señalar en éste las circustancias por las cuales se va a levantar dicha acta, para lo cual le dejo el contenido del artículo 46 Bis de la Ley en comento:
Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.
No obstante lo anterior, en mi opinión, si de las investigaciones que está realizando la dependencia se deriva la terminación de los efectos del nombramiento, es mejor que ustedes no prevengan a la dependencia de las omisiones en que está incurriendo, ya que podría perfeccionar el posible despido que pretende efectuar, por lo que es preferible que incurran en irregularidades para que éstas puedan ser argumentadas en su beneficioante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Saludos.
-
Autor





