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AutorRespuesta No: 238270
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 18:01 2011-09-07 18:01 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
La interpretación de la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, no permite dejar dudas respecto a cuántas son las faltas injustificadas en que debe incurrir el trabajador, para que se configure la causal de rescisión de contrato, sin responsabilidad para el patrón: más de tres en treinta días.
Entonces, es evidente que tres, no configura la hipótesis legal contenida en la norma jurídica, pues tres, no es lo mismo que más de tres; en consecuencia, es necesario que el trabajador haya faltado injustificadamente cuatro o más días, en un período de treinta días naturales.
Por otra parte, la circunstancia que usted haya presentado al patrón un documento en que se haga constar que en una de las faltas injustificadas en que usted incurrió, fue motivada por la enfermedad de un familiar, no es motivo para que dicha inasistencia quede injustificada, ya que el patrón no está obligado a aceptar dicha justificación, cuando en la Ley Federal del Trabajo no se establece el derecho de los trabajadores a dejar de asistir al trabajo por ese motivo; los únicos casos en que se contempla ese derecho, se presentan en aquellas empresas en que las relaciones laborales entre patrób y trabajadores se rigen por un contrato colectivo de trabajo, y éste, entre las prestaciones que concede alos trabajadores, se encuentra la relariva al otorgamiento de días económicos en caso de enfermedad de algún familiar específico (normalmente, esposa, hijos, padres y hermanos, cuando está pactado).
Adicionalmente, al no indicar usted con precisión, cuáles son los días en que dejó de asistir al trabajo (incluido aquél en que su familair estuvo enfermo, no puede orientársele respecto a si incurrió o no en la causal de rescisión de contrato que previene el artículo 47, del Código Laboral.
Adicionalmente, debo señalarle que, con independencia del hecho que haya usted dado lugar a que se le rescindiera su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, si éste, al momento de dar por terminada la relación laboral, no le hizo entregade un aviso escrito en que le hiciera saber la fecha a partir de la cual quedaba rescindido su contrato laboral, y la causa o las causas por las que tomó esa determinación, entonces, aunque usted hubiera dado lugar a que se le rescindiera, por la falta de esa formalidad se convierte en un despido injustificado.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su lugar de residencia, a efecto que, previo el interrogatorio que de manera personal le haga y el análisis jurídico de su problema, le asista adecuadamente y le indique si, a pesar de todo, esposible demandar al patrón con un porcentaje aceptable de probabilidad de ganar el juicio.
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