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AutorRespuesta No: 238272
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 18:07 2011-09-07 18:07 desde IP: 189.163.24.156
Estimado consultante:
El artículo 17 de la CONSTITUCION indica lo siguiente:
Nadie puede ser aprisionado por deudas de cáracter puramente civil.
Atentamente.
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