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  • Consulta : 124825
  • Autor : LIC.PINTADO
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  • Autor
    Respuesta No: 241663

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PRIMERO.-  Que el copropietario  acuda al consulado para otogar el poder con las caracteristicas mencionadas por las personas que me antecedierón, es importante mencionar que no necesariamente la carta poder debe estar   dirigida a  su  madre puede ser a algun tercero siempre y cuando sea mayor de edad y no tenga ningun impedimento para realizar este tipo de contratos.

    SEGUNDO.- Ambos tienen la facultad de poner las clausulas que sean necesarias de acuerdo a sus intereses siempre y cuando la otra parte las  acepte y no sean contrarias a las disposiciones legales.

    TERCERO.-  Acudir con un notario para que este contrato quede legalmente formalizado

     

     SUERTE