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  • Consulta : 124817
  • Autor : Consult_Xalapa
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    Respuesta No: 238280

  • Consult_Xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola: lo que sigue es solicitar se fije fecha para la audiencia del desahogo de pruebas y se ordene la preparacion de las que requeiren prepararse, aqui en el estado de Veracruz es la audiencia que marca el articulo 219, del codigo de procedimientos civiles, si llegada la fecha aun quedan pruebas por desahogar sefijara otra fecha deaudiencia (Art. 221 del codigo de procedimientos civiles), al final de esta se haran los alegatos y se turnara para resolver . . . .Espero te sea util la informacion . . .