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  • Consulta : 124795
  • Autor : temillo
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  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    mira tienes que esperarte, a que el seguro determine y despues empesar hacer lo que consideres pertinente, no hay mas que esperar, una vez que el seguro determine tu grado de incapacidad con el porcentaje consultas de nueva cuenta. ya que se requiere mas informacion,

    lo que te puede decir es que si el seguro determina un porcentaje menor a 25 % no te pensiona te  indemniza digamos,  el patron te reubica en otro lugar.

    si es mas de 25 el seguro te pensiona y el patron te reubica,

    si es definitiva, el patron te finiquita y el seguro  te pensiona

    eso es un mas omenos ya que como te digohacde falta informacion..saudos