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  • Consulta : 124783
  • Autor : MERCHE68
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  • MERCHE68
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    (Resumen de Actividades)

    Los dias festivos o feriados son en los que se descansa oficialmente a saber de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

     I. El 1o. de enero;

     II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. El 16 de septiembre;

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    VIII. El 25 de diciembre,