Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124719
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238121

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes hacerlo, sin embargo, corres el riesgo de que quien te venda inicialmente imponga un gravámen sobre dicho inmueble, toda vez que el continuará apareciendo como propietario frente a terceros.

    De igual forma, el vendedor puede llegar a fallecer y su sucesión reclamaría dicho inmueble por estar a su nombre y no existir ninguna limitación en el Registro Público de la Propiedad.

    Además de ello, como apoderado, no puedes exentar el Impuesto sobre la Renta.

    Valora bien lo que quieres hacer, puesto que es una inversión y por ahorrarte un dinero, puedes perder el total de lo que invertiste.

    Saludos.