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  • Consulta : 124714
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Efectivamente en San Luis Potosí, se castiga que quien estando casada tiene relaciones sexuales con una persona que no es su cónyuge y también se castiga a la persona que tiene relaciones sexuales con un casado, por lo que es entenderse que usted y su pareja sexual, se exhiban notoriamente como “novios”, ese desenfreno o desvergüenzade los amoríos ilícitos, que por su grave publicidad afrentosaconstituyen ofensa a la moral media y especialmente contra la cónyuge inocente, dado el entredicho en que queda ante los demás, y esa publicidad se actualiza porque se advierte que su relación es pública y evidente, en virtud de que diversas personas pudieron conocer con inmediatez y facilidad ese hecho.

    En vía de orientación trascribo el siguiente:

    Código Penal S.l.P.

     

    Artículo 174.- Comete el delito de adulteriola persona casada que tiene relación sexual con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo.

    Este delito se sancionará con una pena de tres meses a dos años de prisión, privación de derechos civiles hasta por cinco años y sanción pecuniaria de cinco a cuarenta días de salario mínimo.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx