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  • Consulta : 124655
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 238069

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe inscribir su sentencia en el Registro Público del Propiedad, pero si su intención es venderla, deberá acudir directamente con el Notario para que tanto el Registro de usted como propietario y la compraventa la puedan realizar en un solo acto.

    El se encargará de solicitar los certificacos de libertad de gravámenes y de hacer todo lo que requiere.

    Acuda al Notario de su confianza en la Entidad donde se encuentre el inmueble.

    Saludos.