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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 238011
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 10:25 2011-09-05 10:25 desde IP: 189.178.217.33
rcastrocr:
Recomiendo encarecidamente que el contrato mencionado en la consulta sea firmado y hasta debidamente registrado, y una vez que el arrendatario (inquilino) tenga en su poder el tanto del contrato que le corresponde, acuda a demandar (ante juez civil) las siguientes cuestiones:
a) la nulidad de la cláusula que prohíbe que una visita pernocte en la localidad arrendada;
b) una indemnización por el daño moral ocasionado por la necesidad de tener que firmar el contrato ante la imperiosa necesidad de contar con una casa-habitación;
c) una cuantiosa indemnización por concepto del daño moral ocasionado por la limitación a la poseción derivada conforme la naturaleza del contgrato de arrendamiento y que impide disfrutar libremente del bien arrendado.
d) una indemnización por el daño patrimonial ocasionado por la necesidad de tener que demandar al arrendador y que se traduce en el pago de los gastos y costas que el juicio le origine..
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