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  • Consulta : 124553
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 238011

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rcastrocr:

    Recomiendo encarecidamente que el contrato mencionado en la consulta sea firmado y hasta debidamente registrado, y una vez que el arrendatario (inquilino) tenga en su poder el tanto del contrato que le corresponde, acuda a demandar (ante juez civil) las siguientes cuestiones:

    a) la nulidad de la cláusula que prohíbe que una visita pernocte en la localidad arrendada;

    b) una indemnización por el daño moral ocasionado por la necesidad de tener que firmar el contrato ante la imperiosa necesidad de contar con una casa-habitación;

    c) una cuantiosa indemnización por concepto del daño moral ocasionado por la limitación a la poseción derivada conforme la naturaleza del contgrato de arrendamiento y que impide disfrutar libremente del bien arrendado.

    d) una indemnización por el daño patrimonial ocasionado por la necesidad de tener que demandar al arrendador y que se traduce en el pago de los gastos y costas que el juicio le origine..