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  • Consulta : 124553
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 237956

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La naturaleza de los contratos, no depende del nombre que le hayan puesto las partes, sino del clausulado contenido en el mismo.

    Si de dicho contrato, se aprecian cláusulas relativas, no tanto a un arrendamiento, sino más bien a un contrato de hospedaje, lo que pretenden establecer es válido.

    Pero si realmente es un contrato de arrendamiento, no pueden limitar el uso y goce temporal que tienes sobre el inmueble, porque entonces no tendrías una posesión libre sobre el inmueble que te ha sido arrendado, sino limitado.

    Tendría que ser revisado integramente tu contrato, para saber realmente qué tipo de contrato estás celebrando.

    Saludos.