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  • Consulta : 124552
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 238013

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM

    danismtz:

    La comprobación de que usted ha pagado debe hacerla ante una autoridad imparcial como lo es el Ministerio Público, cuenta habida que la empresa duede "desaparecer" los documentos que usted le exhiba.