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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 18:35 2011-09-04 18:35 desde IP: 201.103.121.138
Concuerdo con la opinión de Dorae, sin embargo, al ser trabajador de un Organismo Público Descentralizado, la competencia para conocer de su juicio no sería conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que rige las relaciones de Trabajo de los Trabajadores que pertenecen al Apartado B, dada la naturaleza del Organismo Descentralizado, sus relaciones de Trabajo se rigen por el Apartado A (Artículo 123 Apartado A fracción XXXI inciso b) punto 1.).
En tal sentido tu relación de trabajo es asimilable a una contratación por tiempo indeterminado, cuyas prestaciones deben ser respetadas al amparo de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y te están violando las condiciones por las cuales fuiste contratado, lo que daría lugar a la terminación de la relación laboral, con las indemnizaciones que establece la Ley en comento.
Tu caso es muy particular, por lo que el profesionista que tengas a bien contratar para en caso de que decidar demandar a la Entidad donde prestas tus servicios, deberá conocer perfectamente el régimen por el cual te encuentras laborando y no caer en el error de demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Tienes un mes a partir de que se modificaron tus condiciones laborales, para demandar la terminación de la relación laboral.
Saludos.
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