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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 18:58 2011-09-03 18:58 desde IP: 187.195.22.117
Mi estimada (o) consultante
Mire, es costumbre levantar fe de hechos notariales en que se da esta fe de que alguien hace una manifestación, siendo que este acto solo prueba que se hizo la manifestación, mas no así que los hechos sean ciertos, toda vez que esta práctica es una declaración unilateral del cónyuge abandonado, y aunque le acompañaran testigos, la misma es objetable en tanto que la contraparte carezca del derecho de ser oído y vencido en juicio , de tal suerte que lo importante es que los testigos declaren pero ya en el juicio, señalando la fecha del abandono del domicilio conyugal y que la parte que lo abandonó no regresó a dicho domicilio hasta la fecha en que declaren.
Es por esta razón que la forma legal de limitar los derechos derivados del Matrimonio, lo es únicamente mediante el juicio de divorcio o bien mediante una controversia para que el Juez decrete lo correspondiente, y esto solo es posible en la vía contenciosa, donde el sujeto pasivo tenga la oportunidad de defenderse, es decir le sea respetada su garantía de audiencia.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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