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  • Consulta : 124520
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 244259

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Santos : Recibe cordiales saludo de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Yo soy de las personas que SIEMPRE se conduce con respeto HACIA TODOS MIS COLEGAS PARTICIPANTES, en este caso a su CONSULTA, de la CONSULTA que hace SANTOS, es que está a punto de recibir por parte del IMSS una RESOLUCION, y el Lic. raulcadena, dice que:"Desconozco en la Ley Federal delTrabajo de qué país leyó que el patrón, con motivo de la pensión por invalidez que le dictaminarán en el Instituto Mexicano del Social, debe de pagarle un finiquito que incluya un mes de salario, toda vez que la que está vigente en la República, no contempla dicha prestación."

    "El patrón, una vez que a usted le sea dictaminada la incapacidad por enfermedad general, deberá proceder a darlo de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador a su servicio, y deberá entregarle un finiquito que incluya las siguientes prestaciones" Se debe de COSIDERAR que las personas que nos consultan no son ABOGADOS, por eso no consultan, y de igual manera, no ofender su CAPACIDAD INTELECTUAL (EN LA MATERIA laboral, ACLARO RESPETUOSAMENTE), porque si lo conocieran por lógica, no nos consultarían.

    Ahora bien usted Lic. raulcadena dice que no proceden los Artículos 53 y 54 en sus respectivas Fracciones, porque el patrón no rescinde el trabajo, por favor en que parte se HABLA DE RESCICION??? como especialistas en la materia digamelo sin ofender, aquí estamos hablando de un DERECHO del trabajador, es decir si el trabajador pierde un brazo por DIABETES, que no sería por cuestiones de trabajo. Usted dice que si el patrón no da la baja no tendrá DERECHOS???? Hasta que el patrón no le otorgue la BAJA????