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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 13:39 2011-09-06 13:39 desde IP: 189.152.140.199
la ultima y nos vamos.
border="0">Registro No. 243140
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
157-162 Quinta Parte
Página: 89
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILITACION DEL TRABAJADOR, TERMINACION DEL CONTRATO EN CASO DE.
Conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54, de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de la relación de trabajo la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y en esos casos el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; por lo que si se acredita que el trabajador que fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social por imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual a virtud de una enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo y que por eso se le otorgó la pensión definitiva correspondiente, tiene derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 41. Amparo directo 6269/76. Fernando Flores Vidal. 21 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 133-138, página 35. Amparo directo 5437/79. Anastasio Zapata Paredes y Francisco Mendoza Martínez. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 139-144, página 27. Amparo directo 3040/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Volúmenes 139-144, página 27. Amparo directo 4068/80. Carlos Martínez Rivera. 12 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Volúmenes 157-162, página 27. Amparo directo 4899/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Genealogía:
Informe 1979, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 107, página 74.
Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 70, página 55.
Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 97, página 73.
Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 9, página 11.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, las referencias de las páginas 17 y 37 de los amparos directos 4068/80 y 5437/79 respectivamente, son incorrectas, por lo que se corrigen como se observa en este registro. -
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