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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 12:35 2011-09-05 12:35 desde IP: 189.152.220.123
raul cadena.con todo respeto.
Bueno primero decias que en la ley de que pais estaba eso, luego comentas que es cuando hay rescision, nada mas que esta ultima no es lo mismo que terminacion ya que hasta estan en capitulos diferentes de la ley,luego dices que el patron puede proporcionarle otro empleo perot hay que leer bien el articulo es si asi lo desea el trabajador.
Hay te va otro autor.conocido por todos,
Dr Nestor de Buen ,derecho del trabajo pagina 123, edicion segunda 1975
pag 122 La incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacion del trabajo. Aqui se plantean dos hipotesis diferentes.Conforme a la primera , el contrato de trabajo termina cuando el estado de salud del trabajador le haga imposible continuar desempeñando su trabajo.De acuerdo con la segunda sera motivo de terminacion el hecho de que el trabajador deje de ser apto para realizar la tarea que tiene encomendada.
En el caso de incapacidad , si esta no deriva de un riesgo de profesional,EL TRABAJADOR PODRA EXIGIR QUE SE LE PROPORCIONE UN TRABAJO COMPATIBLE A SUS APTITUDES, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION A QUE TENGA DERECHO O BIEN A SU "ELECCION", QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPORTE DE UN MES DE SALARIO Y DOCE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS , A TITULO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD.
saludos
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