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  • Consulta : 124520
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 237967

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No puedo hasta ahora encontrar  la otra tesis de jurisprudencia , sin embargo es sacada del libro  ley federal del trabajo del lic. juan  b climent beltran. y para no transcibir todo . dice en una de  sus parte

    por lo que si se acredita que el trabajador que fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social,por imposibilidad de desempeñar  su trabajo habitual  a virtud de una enfermedad  que no derive de un riesgo de trabajo  y que por eso se le otorgo la pension fefinitiva correspondiente , tiene derecho al pago de un mes de salario y doce dias por cada año  de servicios.

    tesis de jurisprudencia  apendice 1917-1985 quinta parte, cuarta sala  p114 y en el libro del autor  es la pagina 149.

    y el comentario del mismo autor en la pag.  150 al mismo tema

    dice.significa que  el patron esta obligado  a cubrirlas aun cuando el trabajador obtenga la pension de invalidez del instituto mexicano del seguro social.

     

    Por otra parte se que los patrones no son hermanas de la caridad y no se en este caso en particular pero en muchos habria que entablar un juicio laboral

    saludos a todos.