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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:34 2011-09-04 19:34 desde IP: 148.240.80.34
Wofito, insisto, la tesis que citas, es aplicable cuando EL PATRÓN, derivado del dictamen de incapacidad emitido por el Seguro Social, da por terminada la relación laboral, ásno está obligado a ello, ya que si lees detenidamente el artículo 54, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede proporcionarle otro empleo de acuerdo a las aptitudes y nuevas condiciones del trabajador; si éste no acepta la propuesta patronal, entonces seráel propio empleado quien está dando por terminada la relación laboral, esto es, independientemente de que lo haga por escrito o no, renuncia voluntariamente al trabajo, y en tal caso, no tiene derecho al pago previsto en el artículo 53, fracci´pn IV, del Código Laboral.
Ello es así, porque como se cita en el criterio transcrito en anterior intervención, el dictamen emitido por el Consejo Técnico Consultivo del I.M.S.S. declarando la incapacidad permanente del trabajador, no es suficiente para tener por demostrada la incapacidad física o mental del obrero para continuar prestando sus servicios, ni tampoco para acreditar su inhabilidad para continuar laborando, toda vez que se trata de un documento proveniente de tercero ajeno a la relación laboral y, además,expedido en forma unilateral; en todo caso, sería el trabajador quien, demandando al patrón por el pago del mes de salario y prima de antigüedad, justificara en el juicio su incapacidad para continuar prestando sus servicios, aún en otro puesto propuesto por el patrón; y éste, evidentemente, ejerciendo la garantía de audiencia, podría proponer su propio perito, a fin de demostrar que el empleado si puede continuar prestando sus servicios y, por tanto, que continúe la relación de trabajo.
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