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  • Consulta : 124520
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Wofito, con el debido respeto, los artículos 53, fracción IV, y 54, solamente tienen aplicación cuando el patrón RESCINDE el contrato individual de trabajo debido a la incapacidad física o mental o a la inhabilidad del trabajador de prestar sus servicios, derivados de la enfermedad producida por el riesgo no profesional.

    Si el patrón, con todo el derecho que le asiste, no rescinde el contrato de trabajo, a pesar de que al trabajador se le haya dictaminado por el Seguro Social la incapacidad parcial permanente, y propone al trabajador un trabajo compatible con sus nuevas aptitudes yu condiciones de salud, el trabajador no puede exigirle que lo despida, ya que, en todo caso, será él quien tenga que renunciar voluntariamente al trabajo y, en consecuencia, no tendrá derecho al pago del mes de salario a que se refieren los preceptos citados.

    Dado que el consultante menciona que presta sus servicios en una empresa, es fácil inferir entonces que no se trata de un patrón persona física (que generalmente, obran sin consultar previamente a un abogado especialsita en materia mercantil), por lo que seguramente, antes de tomar cualquier decisión respecto de la relación laboral con el trabajador, buscará orientación para saber de quéforma proceder, y así, evitar pagar al trabajador un finiquito mayor al que señalé.

    Por otra parte, la circunstancia que el Instituto Mexicano del Seguro Social dictamine el estado de incapacidad del asegurado, y con base en él le conceda la pensión por invalidez, tampoco es prueba suficiente para que se estime que se encuentra incapacitado física o mentalmente, o bien, inhabilitado para prestar su trabajo, con mayor razón, cuando informa que su padecimiento es esclerosis múltiple, lo que no necesariamente provoca que el trabajador no puede desempeñar alguna actividad laboral compatible con la enfermedad.

    Los datos que proporcionas, respecto la supuesta tesis que invocas, son insuficientes para analizarla y, en todo caso, establecer su posible aplicación al caso concreto planteado por el consultante, ya que no indicas ni el rubro y texto, ni la época, número de Tesis, Tomo y página; por el contrario, te transcribo, solamente como sustento de lo que afirmo, las siguientes:

    Octava Época; Registro: 220205; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Marzo de 1992; Materia(s): Laboral;, Tesis; Página: 237.

    LIQUIDACION DE PRESTACIONES U OTORGAMIENTO DE PUESTO COMPATIBLE EN CASO DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. REQUISITOS. Si bien es cierto conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de la relación laboral, la incapacidad física o mental o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y que en esos casos tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; también es cierto, que debe acreditarse plenamente que la incapacidad proveniente de un riesgo no profesional, fue con motivo de una enfermedad estando vigente la relación de trabajo y debe entenderse que para que el patrón rescinda el vínculo laboral en base a lo que establece el citado precepto en la cláusula IV, es requisito indispensable que se encuentre vigente la relación de trabajo, y al no ser así, tampoco se da el supuesto del artículo 54 de la Ley en consulta, relativo a que el trabajador tendrá derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios, mucho menos a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, ya que sería un contrasentido reinstalar o reacomodar al trabajador en su puesto, cuando ya había terminado su relación laboral con el patrón, al haberse vencido el término para el cual fue contratado el primero, habida cuenta si la incapacidad física del trabajador no fue la causa de terminación de la relación laboral, como lo expresa la fracción IV del artículo 53 de la Ley en cita, sino que al actor, simplemente se le venció el término por el cual fue contratado.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 119/91. Arturo Maldonado Acosta. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.


    Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, p. 473,  aislada, Laboral.

    RELACION LABORAL, TERMINACION DE LA, POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL. EL DICTAMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA INCAPACIDAD. El artículo 53, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo estipula como causas de terminación de las relaciones laborales, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del servicio. De acuerdo con lo anterior, no basta el dictamen de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para tener por cierta la inhabilidad del trabajador y por terminada la relación laboral, porque ese documento administrativo expedido en forma unilateral, no es idóneo, por la circunstancia de que no fue rendido dentro del juicio y, por tanto, sólo merece el valor de una opinión.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 9343/88. Luis Pérez López. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.